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Código Penal Artículo 127 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Penal
Artículo 127. Sustracción de menores e incapaces

La Sustracción de Menores e Incapaces consiste en sustraer o retener a un menor de doce años o a un incapaz, sin el consentimiento de quien legítimamente tenga su custodia, guarda o retención.

Al responsable de Sustracción de Menores e Incapaces se le aplicarán de 4 a 10 años de prisión y de 10 a 60 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Si el responsable es familiar del menor o incapaz y no ejerce sobre él la custodia, la tutela o la guarda, se le aplicarán de 2 a 4 años de prisión y de 5 a 40 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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