Código Penal Artículo 129 Estado de Aguascalientes
Código Penal Aguascalientes
Artículo 129. Bigamia
La Bigamia consiste en contraer nuevo matrimonio sin hallarse legítimamente disuelto o declarado nulo el anterior, con conocimiento de esa circunstancia por el o los inculpados.
A los responsables de Bigamia se les aplicarán de 1 a 5 años de prisión y de 30 a 80 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados
Estado de Aguascalientes Artículo 129 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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