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Código Electoral Artículo 110 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 110.

Los precandidatos no podrán producir o difundir propaganda de precampaña antes de iniciada la misma.

La propaganda de la precampaña electoral no podrá ser pintada, colocada o fijada en el equipamiento urbano, en espacios de uso común, ni en edificios públicos y deberá sujetarse a lo dispuesto en este Código.

Los precandidatos, partidos políticos o coaliciones realizarán sus actividades propagandísticas dentro de los cauces normativos de las precampañas, conduciéndose dentro del marco de ética y respeto hacia sus contendientes y ajustándose a los lineamientos de los partidos políticos en los que compitan.

En caso de que el precandidato, el partido político o coalición correspondiente no cumplan con las reglas de la propaganda de precampaña electoral marcadas en el párrafo anterior se le requerirá su inmediato retiro, mismo que no podrá exceder de veinticuatro horas, en caso contrario, será retirada conforme las reglas establecidas en este Código.



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