Código Electoral Artículo 201 Estado de Hidalgo
Código Electoral
Artículo 201.
El Consejo Municipal Electoral, iniciada la sesión practicará el cómputo de la votación de la elección de Ayuntamientos, realizando en su orden las operaciones siguientes:
I. Se extraerá del sobre electoral, el original del acta de la jornada electoral, procediéndose a computar la votación de cada una de las casillas. En caso de que el contenido del acta de la jornada electoral referente a los resultados de la votación sea cuestionado por evidenciar presunto error aritmético o notoria alteración en el texto de los datos asentados, será procedente por única vez, abrir el paquete electoral y repetir el escrutinio y cómputo de la casilla de que se trate.
Para la realización del cómputo municipal serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones previstas en el inciso b de la fracción I del artículo anterior;
II. Los resultados de la sesión de cómputo se asentarán en el acta final de cómputo de la elección de que se trate. Asimismo, se levantará acta circunstanciada en la que se harán constar las operaciones practicadas, los resultados del cómputo, los incidentes y las pruebas exhibidas;
III. Al término del cómputo, se hará la declaración de validez de la elección y se extenderá la constancia a la planilla que haya obtenido la mayoría de votos conforme al cómputo de la elección; y
IV. Los paquetes, sobres y expedientes electorales de las casillas de la elección de Ayuntamientos, los entregará al Instituto Estatal Electoral. Por separado formará dos expedientes en original y copia que contengan el acta de cómputo municipal, copia del acta de la sesión permanente de la jornada electoral, acta circunstanciada de la sesión de cómputo del consejo municipal, escritos de protesta, las pruebas exhibidas e informe del proceso electoral en su demarcación. El original, en su caso, lo turnará al Tribunal Electoral para su resolución y la copia la enviará al Consejo General del Instituto Estatal Electoral para los efectos de ley.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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