Código Electoral Artículo 201 Estado de Hidalgo
Código Electoral
Artículo 201.
El Consejo Municipal Electoral, iniciada la sesión practicará el cómputo de la votación de la elección de Ayuntamientos, realizando en su orden las operaciones siguientes:
I. Se extraerá del sobre electoral, el original del acta de la jornada electoral, procediéndose a computar la votación de cada una de las casillas. En caso de que el contenido del acta de la jornada electoral referente a los resultados de la votación sea cuestionado por evidenciar presunto error aritmético o notoria alteración en el texto de los datos asentados, será procedente por única vez, abrir el paquete electoral y repetir el escrutinio y cómputo de la casilla de que se trate.
Para la realización del cómputo municipal serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones previstas en el inciso b de la fracción I del artículo anterior;
II. Los resultados de la sesión de cómputo se asentarán en el acta final de cómputo de la elección de que se trate. Asimismo, se levantará acta circunstanciada en la que se harán constar las operaciones practicadas, los resultados del cómputo, los incidentes y las pruebas exhibidas;
III. Al término del cómputo, se hará la declaración de validez de la elección y se extenderá la constancia a la planilla que haya obtenido la mayoría de votos conforme al cómputo de la elección; y
IV. Los paquetes, sobres y expedientes electorales de las casillas de la elección de Ayuntamientos, los entregará al Instituto Estatal Electoral. Por separado formará dos expedientes en original y copia que contengan el acta de cómputo municipal, copia del acta de la sesión permanente de la jornada electoral, acta circunstanciada de la sesión de cómputo del consejo municipal, escritos de protesta, las pruebas exhibidas e informe del proceso electoral en su demarcación. El original, en su caso, lo turnará al Tribunal Electoral para su resolución y la copia la enviará al Consejo General del Instituto Estatal Electoral para los efectos de ley.
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jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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