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Código Electoral Artículo 101 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 101.

La preparación de las elecciones comprende los siguientes actos:

I. Elaboración y aprobación del calendario de actividades para el proceso electoral del que se trate;

II. Integración, instalación y funcionamiento de los órganos electorales;

III. Rendición de informe sobre seccionamiento electoral distrital y municipal;

IV. Insaculación, capacitación, evaluación, selección e integración de los funcionarios de las mesas directivas de casilla, así como la publicación y ubicación de las mismas;

V. Ejecución de programas de educación cívica a la ciudadanía y de capacitación electoral a los integrantes de los consejos distritales y municipales electorales, y de las mesas directivas de casilla;

VI. Publicación de la convocatoria para las elecciones;

VII. Difusión de la apertura del registro de candidatos, fórmulas o planillas y su publicación;

VIII. Registro de Representantes de partidos políticos, ante los órganos electorales;

IX. Campañas electorales y acuerdo de reglas para el uso de la propaganda electoral;

X. Difusión de las listas nominales de exhibición de electores;

XI. Designación de coordinadores electorales;

XII. Aprobación, impresión y entrega de las boletas, documentación electoral, materiales y útiles;

XIII. Publicación del directorio de Notarios en el Estado, en la que se especificarán nombres de los titulares y adscritos, domicilio y teléfono respectivamente; y

XIV. Los demás que el Consejo General prevea.



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