Código Electoral Artículo 114 Estado de Hidalgo
Código Electoral
Artículo 114.
Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes:
I. En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo y/o el Poder Legislativo del Estado, los candidatos serán registrados entre el septuagésimo tercer al sexagésimo noveno día anterior al de la celebración de la jornada electoral, por los siguientes órganos:
a. Los candidatos a Diputados de mayoría relativa, por los consejos distritales o supletoriamente ante el Consejo General;
b. Los candidatos a Diputados electos por el principio de representación proporcional, por el Consejo General; y
c. Los candidatos a Gobernador, por el Consejo General.
II. En el año de la elección en que se renueven los Ayuntamientos, las planillas de candidatos serán registrados entre el quincuagésimo quinto al quincuagésimo día anterior al de la celebración de la jornada electoral, por los consejos municipales o supletoriamente ante el Consejo General.
El Instituto Estatal Electoral dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a que se refiere el presente artículo.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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