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Código Electoral Artículo 114 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 114.

Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes:

I. En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo y/o el Poder Legislativo del Estado, los candidatos serán registrados entre el septuagésimo tercer al sexagésimo noveno día anterior al de la celebración de la jornada electoral, por los siguientes órganos:

a. Los candidatos a Diputados de mayoría relativa, por los consejos distritales o supletoriamente ante el Consejo General;

b. Los candidatos a Diputados electos por el principio de representación proporcional, por el Consejo General; y

c. Los candidatos a Gobernador, por el Consejo General.

II. En el año de la elección en que se renueven los Ayuntamientos, las planillas de candidatos serán registrados entre el quincuagésimo quinto al quincuagésimo día anterior al de la celebración de la jornada electoral, por los consejos municipales o supletoriamente ante el Consejo General.

El Instituto Estatal Electoral dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a que se refiere el presente artículo.



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