Código Electoral Artículo 179 Estado de Hidalgo
Código Electoral
Artículo 179.
Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá, por lo menos:
I. El número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato;
II. El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas;
III. El número de votos nulos;
IV. El número de Representantes de partidos que votaron en la casilla sin estar en el listado nominal de electores;
V. Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y
VI. La relación de escritos de protesta presentados por los Representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes al término del escrutinio y cómputo.
En todo caso se asentarán los datos anteriores en las formas aprobadas por el Consejo General.
En ningún caso se sumarán a los votos nulos las boletas sobrantes que fueron inutilizadas.
Los funcionarios de las mesas directivas de casilla, con el auxilio de los Representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes, verificarán la exactitud de los datos que consignen en el acta de escrutinio y cómputo.
Estado de Hidalgo Artículo 179 Código Electoral
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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