Código Electoral Artículo 177 Estado de Hidalgo
Código Electoral Hidalgo
Artículo 177.
Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:
I. Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, atendiendo lo dispuesto en el artículo 174;
II. Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un candidato independiente;
III. Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada; y
IV. Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado.
Estado de Hidalgo Artículo 177 Código Electoral
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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