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Código Electoral Artículo 115 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Electoral
Artículo 115.

Las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional, deberán ser registradas por los partidos políticos ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, mediante listas A y B de fórmulas de candidatos a Diputados propietarios con sus respectivos suplentes.

Los partidos políticos podrán participar, hasta en cuatro distritos, con los mismos candidatos por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional.

Para la asignación de Diputados de representación proporcional, se seguirá el procedimiento que dispone este Código.

Los candidatos propuestos en dichas fórmulas deberán cumplir los requisitos de elegibilidad y registro, que establece este Código para las fórmulas de candidatos a Diputados de mayoría relativa.



Estado de Hidalgo Artículo 115 Código Electoral
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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