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Código Electoral Artículo 115 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 115.

Las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional, deberán ser registradas por los partidos políticos ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, mediante listas A y B de fórmulas de candidatos a Diputados propietarios con sus respectivos suplentes.

Los partidos políticos podrán participar, hasta en cuatro distritos, con los mismos candidatos por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional.

Para la asignación de Diputados de representación proporcional, se seguirá el procedimiento que dispone este Código.

Los candidatos propuestos en dichas fórmulas deberán cumplir los requisitos de elegibilidad y registro, que establece este Código para las fórmulas de candidatos a Diputados de mayoría relativa.



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