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Código Electoral Artículo 115 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Electoral Hidalgo
Artículo 115.

Las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional, deberán ser registradas por los partidos políticos ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, mediante listas A y B de fórmulas de candidatos a Diputados propietarios con sus respectivos suplentes.

Los partidos políticos podrán participar, hasta en cuatro distritos, con los mismos candidatos por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional.

Para la asignación de Diputados de representación proporcional, se seguirá el procedimiento que dispone este Código.

Los candidatos propuestos en dichas fórmulas deberán cumplir los requisitos de elegibilidad y registro, que establece este Código para las fórmulas de candidatos a Diputados de mayoría relativa.



Estado de Hidalgo Artículo 115 Código Electoral
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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