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Código Penal Artículo 143 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2026

Código Penal
Artículo 143. Abigeato

El Abigeato consiste en:

I. El apoderamiento de una o más cabezas de ganado ajeno, cualquiera que sea su especie, independientemente del lugar en el que se encuentren, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas; o

II. El apoderamiento de una o más cabezas de ganado propio, cualquiera que sea su especie, que se halle en poder de otro, en virtud de una relación contractual o por mandamiento de autoridad, en la medida que ello afecte el patrimonio de quien las detente.

Al responsable de Abigeato contemplado en la Fracción I se le aplicarán de 4 a 10 años de prisión y de 150 a 300 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Al responsable de Abigeato contemplado en la Fracción II se le aplicarán de 3 a 10 años de prisión y de 150 a 500 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Se considerará ganado, para los efectos de este delito, a las especies: bovina, caballar, asnal, mular, ovina, caprina, porcina o de una o más colonias de abejas en un apiario; así como aquél domesticado, bravo, de pezuña, ganado mayor o ganado menor, independientemente de la actividad típica del animal



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En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


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