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Código Penal Artículo 144 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Penal
Artículo 144. Abigeato calificado

El Abigeato será calificado cuando:

I. Se cometa aprovechando la falta de vigilancia sobre las cabezas de ganado objeto del apoderamiento;

II. Se cometa con medios violentos como armas o uso de violencia física o moral suficiente en contra de la víctima o sobre la persona que esté encargada de la vigilancia de la o las cabezas de ganado, o cuando se ejerza aquella para proporcionarse la fuga o mantenerse con lo apropiado;

III. Cuando la afectación patrimonial producida sea el equivalente al valor del veinte por ciento o más de los animales propiedad de la víctima.

IV. Al que, con ánimo de apropiársela, se apodere de una o más cabezas de ganado ajeno, alterando o eliminando las marcas o señales de identificación; o

V. Se cometa por quien tenga una relación contractual, laboral, o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el propietario del ganado.

VI. Se cometa por un servidor público.

Al responsable de Abigeato Calificado se le aplicará hasta en dos terceras partes más de los mínimos y máximos previstos para el tipo penal de Abigeato.



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