Código Penal Artículo 145 Estado de Aguascalientes
Código Penal Aguascalientes
Artículo 145. Abigeato equiparado
Se equipara al Abigeato:
I. Al que, con ánimo de apropiársela, altere o elimine las marcas o señales de identificación de una o más cabezas de ganado ajeno;
II. Al que, sin tener la posesión del ganado y con ánimo de apropiársela, altere o elimine las marcas o señales de identificación; o
III. Al que, proceda al sacrificio de ganado, sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo;
Al responsable de Abigeato Equiparado se le aplicarán de 2 a 8 años de prisión y de 150 a 350 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados
Estado de Aguascalientes Artículo 145 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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