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Código Penal Artículo 194 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Aguascalientes
Artículo 194. Uso indebido de llamadas telefónicas para movilizar sistemas de respuesta de emergencia

El Uso Indebido de Llamadas Telefónicas para movilizar los sistemas de respuesta de emergencia consiste en:

I. Permitir o realizar mensajes o llamadas, sin que exista necesidad o justificación, a cualquier sistema de respuesta de llamadas telefónicas de emergencia o su equivalente que preste este tipo de servicios; o

II. Permitir o realizar una llamada telefónica a los sistemas de respuesta de llamadas telefónicas de emergencias o su equivalente para dar un aviso falso de alerta, emergencia, ayuda a un particular o cualquier otra situación que genere la movilización o presencia del cuerpo de bomberos, personal de emergencias médicas, personal de protección civil o elementos de las corporaciones de seguridad pública.

Al responsable del Uso Indebido de Llamadas Telefónicas para movilizar los sistemas de respuesta de emergencia se le aplicarán de 6 meses a 2 años de prisión y de 50 a 100 días multa, así como el pago total de la reparación del daño y los perjuicios ocasionados.

Tratándose de la conducta prevista en la Fracción II de este Artículo, se impondrán de 3 a 8 años de prisión y de 200 a 300 días multa y al pago total de los daños y perjuicios causados, si la conducta del infractor provoca un accidente o daños a consecuencia de su llamada falsa.



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