Código Penal Artículo 194 Estado de Aguascalientes
Código Penal Aguascalientes
Artículo 194. Uso indebido de llamadas telefónicas para movilizar sistemas de respuesta de emergencia
El Uso Indebido de Llamadas Telefónicas para movilizar los sistemas de respuesta de emergencia consiste en:
I. Permitir o realizar mensajes o llamadas, sin que exista necesidad o justificación, a cualquier sistema de respuesta de llamadas telefónicas de emergencia o su equivalente que preste este tipo de servicios; o
II. Permitir o realizar una llamada telefónica a los sistemas de respuesta de llamadas telefónicas de emergencias o su equivalente para dar un aviso falso de alerta, emergencia, ayuda a un particular o cualquier otra situación que genere la movilización o presencia del cuerpo de bomberos, personal de emergencias médicas, personal de protección civil o elementos de las corporaciones de seguridad pública.
Al responsable del Uso Indebido de Llamadas Telefónicas para movilizar los sistemas de respuesta de emergencia se le aplicarán de 6 meses a 2 años de prisión y de 50 a 100 días multa, así como el pago total de la reparación del daño y los perjuicios ocasionados.
Tratándose de la conducta prevista en la Fracción II de este Artículo, se impondrán de 3 a 8 años de prisión y de 200 a 300 días multa y al pago total de los daños y perjuicios causados, si la conducta del infractor provoca un accidente o daños a consecuencia de su llamada falsa.
Estado de Aguascalientes Artículo 194 Código Penal
Mejores juristas





con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
Leer de nuevo
Código Penal Michoacán Artículo 177 bis. Código Penal Michoacán Artículo 132. Lesiones perseguidas por querella Código Penal Aguascalientes Artículo 4. Principio de jurisdiccionalidad Código Penal Aguascalientes Artículo 123. Código Penal Aguascalientes Artículo 115. Atentados al pudorPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios