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Código Penal Artículo 95 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Aguascalientes
Artículo 95. Prescripción del derecho a formular querella

El derecho para formular querella prescribirá en dos años, contados a partir del momento en que la víctima u ofendido tengan conocimiento directo del resultado de afectación o de puesta en peligro del bien jurídico protegido por la correspondiente figura típica del que sea titular.



Estado de Aguascalientes Artículo 95 Código Penal
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