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Código Penal Artículo 105 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California
Artículo 105. Pérdida del efecto de la sentencia por reconocimiento de la inocencia del sentenciado

Cualquiera que sea la pena o medida de seguridad impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la anulación de ésta cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó. El reconocimiento de la inocencia produce la extinción de las penas o medidas de seguridad impuestas y de todos sus efectos. 

Procede el reconocimiento de la inocencia del sentenciado:

I.- Cuando la sentencia se funda exclusivamente en pruebas que posteriormente se declaren falsas;

II.- Cuando después de la sentencia aparecieren documentos públicos que invaliden las pruebas en que se haya fundado aquella;

III.- Cuando condenada alguna persona por homicidio de otra que hubiere desaparecido, se presente éste o alguna prueba indubitable de que vive;

IV.- Cuando se demuestre la imposibilidad de que el sentenciado lo hubiere cometido;

V.- Cuando el imputado hubiere sido sentenciado por los mismos hechos en dos juicios distintos, en cuyo caso el reconocimiento de la inocencia procederá respecto de la segunda sentencia, o

VI. Cuando aparecieren pruebas supervinientes, o pruebas periciales que por el avance de la ciencia y la tecnología en el pasado no hubiera sido posible desahogar, que invaliden las pruebas en que se haya fundado el juzgador para dictar su sentencia.



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