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Código Penal Artículo 107 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Penal Baja California
Artículo 107. Efectos del perdón en caso de pluralidad de ofendidos e imputados

Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga. 

El perdón del ofendido beneficiará al imputado o imputados en cuyo favor se otorgue y sólo beneficiará a todos los imputados y al encubridor, cuando se haya reparado el daño y las consecuencias inherentes del mismo al ofendido.



Estado de Baja California Artículo 107 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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