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Código Penal Artículo 64 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Penal Baja California
Artículo 64. Venta de bienes a disposición de la autoridad

Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras o judiciales que no hayan sido decomisados y que no sean reclamados por quien tenga derecho a ello, en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, tratándose de objetos, se enajenarán en subasta pública y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si no se presenta dentro de los tres meses siguientes a la fecha de notificación, el producto de la venta se destinara al mejoramiento de la administración de la justicia, previas las deducciones de los gastos ocasionados.  

En el caso de bienes que se encuentren a disposición de la autoridad, que no se deban destruir y que no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata en subasta pública y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo por el lapso de tres meses, a partir de la notificación que se le haga, transcurrido el cual se aplicará al mejoramiento de la administración de justicia.



Estado de Baja California Artículo 64 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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