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Código Penal Artículo 280 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California
Artículo 280. Tipo y punibilidad

Se impondrá de dos a seis años de prisión y hasta doscientos días multa al que dañe, destruya o ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, municipios, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal o sus instalaciones, con el fin de trastornar la vida económica del Estado.

Se aplicará sanción de tres meses a dos años de prisión y hasta cincuenta días multa al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.



Estado de Baja California Artículo 280 Código Penal
Artículo 1 ...279 279 bis 280 281 282 ...358

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