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Código Penal Artículo 279 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California
Artículo 279. Tipo de punibilidad

Se impondrá prisión de dos a treinta años y hasta quinientos días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por los delitos que resulten, al que usando explosivos, substancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o Municipios, o presionar a la autoridad para que tome una determinación. Se aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y hasta doscientos días multa al que teniendo conocimientos de las actividades de un terrorista y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.



Estado de Baja California Artículo 279 Código Penal
Artículo 1 ...277 278 279 279 bis 280 ...358

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