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Código Penal Artículo 65 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Penal Baja California
Artículo 65. Casos de aplicación y duración

Cuando la sentencia determine restricción de la libertad o derechos, o suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento podrá determinar administrativamente la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, cuya duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena o medida impuesta.

La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado, observación y orientación de su conducta por personal especializado de la autoridad ejecutora, para coadyuvar a la reinserción social del sentenciado y a la protección de la comunidad. 



Estado de Baja California Artículo 65 Código Penal
Artículo 1 ...63 64 65 66 67 ...358

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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