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Código Penal Artículo 158 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Penal
Artículo 158.

Al que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla se le impondrá prisión de seis meses a dos años y se le privará del derecho de ejercer la patria potestad o tutela si el agente fuera ascendiente o tutor del ofendido. 

Cuando el abandono se cometa respecto a un adulto mayor de sesenta años o más de edad, que se encuentre en una situación de enfermedad, o de incapacidad física que le impida cuidarse o alimentarse, se le impondrá al descendiente o a quien tenga el deber legal, una pena de prisión de uno a tres años y la privación del derecho a la herencia del ofendido.

Si del abandono se pone en situación de peligro la integridad física y moral del abandonado la pena se aumentará de uno a cuatro años de prisión, y si resultare algún otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.

Las Instituciones Públicas o privadas que colaboren con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, cuando tengan conocimiento de un hecho previsto en este artículo, presentaran la denuncia ante el Ministerio Público.



Estado de Baja California Artículo 158 Código Penal
Artículo 1 ...156 157 158 158 bis 159 ...358

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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