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Código Penal Artículo 174 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California
Artículo 174. Tipo y punibilidad

Al que sin el consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, o empleando engaño, se introduzca en la casa habitación o sus dependencias o en lugares cerrados, se le impondrá prisión de seis meses a tres años.  

Si el medio empleado fuere la violencia, la penalidad se aumentará hasta en una mitad más.

Cuando el activo del delito tenga parentesco por consanguineidad o afinidad con el ofendido o víctima hasta el tercer grado, el delito se perseguirá por querella de parte.



Estado de Baja California Artículo 174 Código Penal
Artículo 1 ...172 173 174 175 175 bis ...358

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