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Código Penal Artículo 173 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código Penal Baja California
Artículo 173. Agravación de pena

Si los asaltantes atacaren una población, se aplicarán de diez a quince años de prisión a los cabecillas o jefes, y de cinco a diez años de prisión a los demás



Estado de Baja California Artículo 173 Código Penal
Artículo 1 ...171 bis 172 173 174 175 ...358

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AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


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