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Código Penal Artículo 208 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California
Artículo 208. Robo Calificado

Se aplicará la misma pena del robo con violencia en los siguientes casos:   

I.- Cuando se cometa el delito en lugar cerrado;

II.- Cuando el delito se cometa en edificio, vivienda, aposento o cuartos que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estés fijados sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que están construidos;

III.- Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón o alguno de la familia de éste en cualquier parte que lo cometa.

Por doméstico se entiende: el individuo que por un salario, por la sola comida u otro estipendio o servicio, gajes o emolumentos, sirve a otro, aún cuando no viva en la casa de éste;

IV.- Cuando el huésped o comensal o alguna de su familia o de los criados que lo acompañen, lo cometa en la casa donde reciban hospitalidad, obsequio o agasajo;

V.- Cuando lo cometa el dueño o alguno de su familia en la casa del primero, contra sus dependientes o domésticos o contra cualquiera otra persona;

VI.- Cuando lo cometan los dueños, dependientes, encargados o criados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, y en los bienes de los huéspedes o clientes;

VII.- Cuando se cometa por los empleados, obreros, artesanos, aprendices o discípulos, en la casa, taller, escuela, empresa o negociación en que habitualmente trabaje o aprenda, o en la habitación, oficina, bodega, u otro lugar al que tengan libre entrada con el carácter indicado;

VIII.- Cuando se cometa en contra de bienes afectados a la prestación de un servicio público Estatal o Municipal, y

IX.- Cuando se cometa aprovechando las condiciones que se produzcan por catástrofe o desorden público.



Estado de Baja California Artículo 208 Código Penal
Artículo 1 ...206 207 208 208 bis 208 ter ...358

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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