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Código Penal Artículo 250 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California
Artículo 250. Tipo y punibilidad

Se sancionará con prisión de seis meses hasta 9 años y de doscientos a quinientos días multa, a los comerciantes o industriales que por cualquier medio alteren las mercancías o productos o reduzcan las propiedades que deberían tener. Si a consecuencia de la alteración resultaren cometidos lesiones u homicidio, se aplicarán, además las penas que por estos delitos correspondan.  

Así mismo se sancionará con prisión de seis meses hasta 9 años y de doscientos a quinientos días multa, a los comerciantes o industriales que aprovechándose de una situación de emergencia o desastre provocados por factores geológicos, hidrometereológicos, químicos, sanitarios y socio-organizativos alteren para su beneficio personal de manera dolosa y sin justificación el precio de las mercancías o productos tales como alimentos, agua y medicamentos.

El Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento podrá ordenar, además, la suspensión hasta por un año o la disolución de la empresa de la que el delincuente sea miembro o representante, si concurren las demás circunstancias mencionadas en el artículo 19 de este Código.

Lo dispuesto en este artículo se observará sin perjuicio de las medidas y sanciones que pueda tomar o imponer la autoridad administrativa en virtud de Leyes especiales y de que en los términos del artículo 247 de este Código sancione a los productores o comerciantes cuando dos o más de ellos acuerden la realización de los actores antes mencionados.



Estado de Baja California Artículo 250 Código Penal
Artículo 1 ...248 bis 249 250 250 bis 250 ter ...358

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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