Código Penal Artículo 332 Estado de Baja California
Código Penal Baja California
Artículo 332. Exclusión condicionada al quebrantamiento
A quien quebrante la pena o medida de seguridad que se le hubiere impuesto, se le aplicará multa de cien veces el salario mínimo o prisión de tres a seis meses.
Tratándose de la medida de seguridad relativa al tratamiento para dependientes a las bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos la pena consistirá en internamiento hasta por el término de sesenta días en el centro de rehabilitación que para tal efecto designe el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento.
En caso de que para el quebrantamiento se hiciere uso de violencia o cause daño, se aumentará la pena de prisión de uno a dos años.
Al que favorezca el quebrantamiento de la pena o medida de seguridad se le impondrá multa administrativa de cincuenta veces el salario mínimo y en caso de que haga uso de violencia se le impondrá además pena de uno a dos años de prisión. Si se trata de un servidor público que tenga a su cargo el cumplimiento de la pena o medida y favoreciere el quebrantamiento, tendrá multa administrativa de cincuenta veces el salario mínimo y pena de prisión de tres años, además inhabilitación para ocupar cargos públicos.
Estado de Baja California Artículo 332 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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