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Código Penal Artículo 332 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California
Artículo 332. Exclusión condicionada al quebrantamiento

A quien quebrante la pena o medida de seguridad que se le hubiere impuesto, se le aplicará multa de cien veces el salario mínimo o prisión de tres a seis meses.

Tratándose de la medida de seguridad relativa al tratamiento para dependientes a las bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos la pena consistirá en internamiento hasta por el término de sesenta días en el centro de rehabilitación que para tal efecto designe el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento.

En caso de que para el quebrantamiento se hiciere uso de violencia o cause daño, se aumentará la pena de prisión de uno a dos años.

Al que favorezca el quebrantamiento de la pena o medida de seguridad se le impondrá multa administrativa de cincuenta veces el salario mínimo y en caso de que haga uso de violencia se le impondrá además pena de uno a dos años de prisión. Si se trata de un servidor público que tenga a su cargo el cumplimiento de la pena o medida y favoreciere el quebrantamiento, tendrá multa administrativa de cincuenta veces el salario mínimo y pena de prisión de tres años, además inhabilitación para ocupar cargos públicos. 



Estado de Baja California Artículo 332 Código Penal
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