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Código Penal Artículo 342 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California
Artículo 342.

Al que intencionalmente realice algún acto de maltrato o crueldad en contra de un animal, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario mínimo vigente en el Estado. 

Se consideran actos de maltrato o crueldad animal:

I.- Causar la muerte de un animal injustificadamente, sacrificar un animal empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas, o privar de la vida a un animal utilizando cualquier medio que le provoque un sufrimiento extremo o prolongue su agonía;

II.- La tortura, el sadismo, la zoofilia o cualquier acción análoga que le implique sufrimiento;

 III.- Cualquier mutilación sin fines médicos;

IV.- Las lesiones que pongan en peligro la vida de un animal, que le generen una incapacidad parcial o total permanente, que disminuyan alguna de sus facultades, o que afecten el normal funcionamiento de un órgano o miembro;

V.- El suministro o aplicación de substancias u objetos tóxicos que pongan en peligro la vida de un animal o le provoque la muerte; y

VI.- Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos, siempre que con dicha acción se provoquen lesiones o la muerte.

Cuando el acto de maltrato o crueldad animal sea realizado por médico veterinario o persona relacionada con el cuidado o resguardo de animales, o sea realizado por un servidor público en ejercicio o con motivo de sus funciones, además se le inhabilitará por un lapso de seis meses a un año del empleo, cargo, autorización o licencia respectiva, y en caso de reincidencia, serán privados definitivamente del derecho a ejercer la actividad de que se trate, o se revocará en forma definitiva la autorización o licencia respectiva.

Cuando las lesiones o la muerte del animal se cause con la finalidad de evitar un mal igual o mayor a una persona o animal, no se aplicará sanción alguna siempre y cuando se justifique el hecho en la necesidad de salvaguardar la integridad de la persona o el animal en peligro.



Estado de Baja California Artículo 342 Código Penal
Artículo 1 ...340 bis 341 342 342 bis 342 ter ...358

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