Imprimir

Código Penal Artículo 341 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Código Penal
Artículo 341.

Se impondrá prisión de uno a tres años y multa por el equivalente de cincuenta a mil quinientos días de salario mínimo vigente en la entidad al que:

I.- Asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental estatal o municipal;

II.- Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental estatal o municipal;

III.- Ordene, autorice el incumplimiento o vulnere una medida de seguridad impuesta por la autoridad ambiental competente propiciando desequilibrio ecológico o casos de contaminación con repercusiones o daños al medio ambiente, la salud pública, la flora, la fauna o a los ecosistemas;

IV.- No implemente las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga.

V.- Proporcione documentos o información falsa u omita datos con el objeto de que las autoridades ambientales competentes otorguen o avalen licencias, autorizaciones, registros, constancias o permisos de cualquier tipo; y

VI.- Sea sancionado por la autoridad ambiental estatal competente, por incurrir en la misma conducta, en tres o más ocasiones dentro del periodo de dos años.

Cuando las conductas a que se refiere este artículo e lleven a cabo por los auditores ambientales, presentadores de servicio, peritos en monitoreo, propietarios, técnicos o encargados de centros de verificación, señalados en la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California, la pena correspondiente se aumentara de tres hasta siete años de prisión y multa hasta cinco mil quinientos días de salario mínimo vigente en la entidad.



Estado de Baja California Artículo 341 Código Penal
Artículo 1 ...340 340 bis 341 342 342 bis ...358

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse