Código Penal Artículo 111 Estado de Baja California Sur
Código Penal Baja California Sur
Artículo 111. Duplicación de plazos
Los plazos para que opere la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio del Estado por haberse sustraído a la acción de la justicia, siempre y cuando persista esta condición, y que por esa circunstancia no sea posible concluir la investigación, el proceso o la ejecución de la sentencia
Estado de Baja California Sur Artículo 111 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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