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Código Penal Artículo 136 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Penal Baja California Sur
Artículo 136. Lesiones simples

A quien cause a otra persona un daño en la salud o una alteración que deje huella material en su cuerpo se le impondrán:

I.     Seis meses de prisión o multa de dieciocho a treinta y seis días, si las lesiones tardan en sanar hasta quince días;

II.    De seis meses a dos años de prisión y multa de hasta cien días, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta días;

III.   De dos a cuatro años de prisión y multa de hasta ciento cincuenta días, si tardan en sanar más de sesenta días;

IV.   De tres a seis años de prisión y multa de hasta doscientos días, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara;

V.    De cuatro a ocho años de prisión y multa de hasta trescientos días, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro;

VI.   De cinco a nueve años de prisión y multa de hasta cuatrocientos días, si producen la pérdida o perturbación permanente de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de alguna facultad, o provoquen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible; o

VII. De seis a diez años de prisión y multa de hasta quinientos días, cuando pongan en peligro la vida.

Las lesiones que ponen en peligro la vida son aquellas que en algún momento de su evolución, producen una alteración real y profunda de alguna de las funciones vitales de la víctima. El riesgo abstracto de muerte, el órgano o la ubicación corporal de la lesión carecen de trascendencia para decretar esta calificativa



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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