Código Penal Artículo 136 Estado de Baja California Sur
Código Penal Baja California Sur
Artículo 136. Lesiones simples
A quien cause a otra persona un daño en la salud o una alteración que deje huella material en su cuerpo se le impondrán:
I. Seis meses de prisión o multa de dieciocho a treinta y seis días, si las lesiones tardan en sanar hasta quince días;
II. De seis meses a dos años de prisión y multa de hasta cien días, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta días;
III. De dos a cuatro años de prisión y multa de hasta ciento cincuenta días, si tardan en sanar más de sesenta días;
IV. De tres a seis años de prisión y multa de hasta doscientos días, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara;
V. De cuatro a ocho años de prisión y multa de hasta trescientos días, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro;
VI. De cinco a nueve años de prisión y multa de hasta cuatrocientos días, si producen la pérdida o perturbación permanente de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de alguna facultad, o provoquen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible; o
VII. De seis a diez años de prisión y multa de hasta quinientos días, cuando pongan en peligro la vida.
Las lesiones que ponen en peligro la vida son aquellas que en algún momento de su evolución, producen una alteración real y profunda de alguna de las funciones vitales de la víctima. El riesgo abstracto de muerte, el órgano o la ubicación corporal de la lesión carecen de trascendencia para decretar esta calificativa
Estado de Baja California Sur Artículo 136 Código Penal
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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