Código Penal Artículo 138 Estado de Baja California Sur
Código Penal
Artículo 138. Lesiones por razones de odio o discriminación
Cuando en las lesiones concurra alguna de las siguientes circunstancias donde al activo se vea motivado por odio o discriminación hacia el pasivo que lo lleven a perpetrar la conducta, se le incrementará en una tercera parte de la pena que corresponda por las lesiones inferidas:
I. Que la conducta sea ejecutada dolosamente sobre un menor de 18 años;
II. Que la conducta sea ejecutada dolosamente por la condición de género de la víctima; o
III. Que la conducta sea ejecutada dolosamente en razón de la preferencia sexual, el color o cualquier otra característica genética, procedencia étnica, lengua, religión, ideología, nacionalidad o lugar de origen, condición social o económica, ocupación o actividad, vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido, capacidades diferentes, características físicas o estado de salud de la víctima
Estado de Baja California Sur Artículo 138 Código Penal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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Código de Procedimientos Penales Artículo 176. Asistentes Código Penal Artículo 251. Requisito de procedibilidad Código Penal Artículo 226. Agravantes Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.10. Atribuciones de los Jueces familiares Código Penal Artículo 268. Definición de servidor públicoPublique la información de sí mismo
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