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Código Penal Artículo 138 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 138. Lesiones por razones de odio o discriminación

Cuando en las lesiones concurra alguna de las siguientes circunstancias donde al activo se vea motivado por odio o discriminación hacia el pasivo que lo lleven a perpetrar la conducta, se le incrementará en una tercera parte de la pena que corresponda por las lesiones inferidas:

I. Que la conducta sea ejecutada dolosamente sobre un menor de 18 años;

II. Que la conducta sea ejecutada dolosamente por la condición de género de la víctima; o

III. Que la conducta sea ejecutada dolosamente en razón de la preferencia sexual, el color o cualquier otra característica genética, procedencia étnica, lengua, religión, ideología, nacionalidad o lugar de origen, condición social o económica, ocupación o actividad, vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido, capacidades diferentes, características físicas o estado de salud de la víctima



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