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Código Penal Artículo 207 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 207. Incumplimiento de la obligación alimentaria

A quien incumpla con su obligación de dar alimentos a la persona con la que tenga ese deber legal, independientemente de que exista resolución judicial que cuantifique el monto de los alimentos, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días, así como la suspensión de los derechos de familia y pago en calidad de reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.

Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, éstos se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y el acreedor alimentario hayan tenido en los dos últimos años



Estado de Baja California Sur Artículo 207 Código Penal
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