Código Penal Artículo 208 Estado de Baja California Sur
Código Penal Baja California Sur
Artículo 208. Incumplimiento de las obligaciones alimentarias por equiparación
Para los efectos del artículo anterior, se tendrá como consumado el delito:
I. Aun cuando el acreedor alimentario haya sido dejado al cuidado o reciba ayuda de un tercero;
II. Proporcione de manera irregular los recursos a favor de las personas con las que tenga obligación alimentaria en relación a los plazos fijados en una resolución judicial o por convenio suscrito ante una autoridad judicial o distinta a ésta en uso de sus atribuciones; o
III. Proporciones de modo parcial los recursos a favor de las personas con las que tenga obligación alimentaria en relación a los plazos fijados en una resolución judicial o por convenio suscrito ante una autoridad distinta a la judicial en uso de sus atribuciones.
En el caso de los alimentos de los excónyuges, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias derivadas de los convenios o resoluciones judiciales en materia de divorcio, sólo tendrá carácter delictivo, cuando se pruebe que el excónyuge titular del derecho pudo sufrir daños en su salud por la omisión, al no tener bienes propios y estar incapacitado para trabajar
Estado de Baja California Sur Artículo 208 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Leer de nuevo
Ordenanza General de la Armada Artículo 1,397. Código Civil Ciudad de México Artículo 2238.Recomendados
Código Penal Federal Artículo 208. Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Federal Artículo 16. Código Penal Baja California Sur Artículo 151. Concepto de aborto Código de Procedimientos Penales Colima Artículo 216. Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco Artículo 324. Facultades del juez respecto del sobreseimientoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios