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Código Penal Artículo 208 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código Penal Baja California Sur
Artículo 208. Incumplimiento de las obligaciones alimentarias por equiparación

Para los efectos del artículo anterior, se tendrá como consumado el delito:

I.  Aun cuando el acreedor alimentario haya sido dejado al cuidado o reciba ayuda de un tercero;

II. Proporcione de manera irregular los recursos a favor de las personas con las que tenga obligación alimentaria en relación a los plazos fijados en una resolución judicial o por convenio suscrito ante una autoridad judicial o distinta a ésta en uso de sus atribuciones; o

III. Proporciones de modo parcial los recursos a favor de las personas con las que tenga obligación alimentaria en relación a los plazos fijados en una resolución judicial o por convenio suscrito ante una autoridad distinta a la judicial en uso de sus atribuciones.

En el caso de los alimentos de los excónyuges, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias derivadas de los convenios o resoluciones judiciales en materia de divorcio, sólo tendrá carácter delictivo, cuando se pruebe que el excónyuge titular del derecho pudo sufrir daños en su salud por la omisión, al no tener bienes propios y estar incapacitado para trabajar



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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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