Imprimir

Código Penal Artículo 289 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 289. Tortura

Se impondrán de tres a doce años de prisión y multa de doscientos a quinientos días e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, hasta por dos tantos del lapso de la pena de prisión impuesta, al servidor público que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, inflija a una persona dolores o sufrimientos físicos o psicológicos, con el fin de:

I.     Obtener de ella, o de un tercero, una confesión o cualquier otra clase de información;

II.    Lesionarla por un acto cometido o que se tenga sospecha que cometió;

III.   Intimidar o como medida preventiva; o

IV.   Coaccionar de cualquier forma su voluntad para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

Las mismas sanciones se impondrán al servidor público que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, induzca, ordene o autorice a otro servidor público, o a un particular, a realizar cualquiera de las conductas anteriores, o no impida su comisión.

La misma pena de prisión se le impondrá al particular que participe como inductor o como cómplice, o intervenga de cualquier forma en la tortura llevada a cabo por algún servidor público.

El encubrimiento del delito de tortura se castigará con la misma pena señalada para este.

Se equipara a la tortura y se sancionará con las penas previstas en el artículo anterior, la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no cause dolor físico o angustia



Estado de Baja California Sur Artículo 289 Código Penal
Artículo 1 ...287 288 289 290 291 ...388

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse