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Código Penal Artículo 342 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 342. Abandono del servicio médico

A quien teniendo la calidad de médico y habiéndose hecho cargo de la atención de un lesionado, deje de prestarle tratamiento sin causa justificada, sin derivar al paciente ni dar aviso inmediato a la autoridad competente o no cumpla con las obligaciones que le impongan las regulaciones en la materia, se le impondrán de uno a cinco años de semilibertad y multa de doscientos a cuatrocientos días.

Cuando derivada de la desatención en que se deje al paciente el estado de salud de éste se agrave o se ponga en peligro su vida, se le impondrá de cuatro a siete años de prisión, multa de doscientos a cuatrocientos días, y suspensión para ejercer la profesión por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.



Estado de Baja California Sur Artículo 342 Código Penal
Artículo 1 ...340 341 342 343 344 ...388

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