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Código Penal Artículo 343 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 343. Práctica indebida del servicio médico

Se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de doscientos a quinientos días, a quien teniendo la calidad de médico:

I. Realice una operación quirúrgica innecesaria;

II. Simule la práctica de una intervención quirúrgica; o

III. Sin autorización del paciente o de quien legítimamente pueda otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital



Estado de Baja California Sur Artículo 343 Código Penal
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