Código Penal Artículo 70 Estado de Baja California Sur
Código Penal Baja California Sur
Artículo 70. Modelos y alcances en su aplicación
Las consecuencias jurídicas accesorias para las personas jurídicas se aplicarán conforme a lo señalado a continuación:
I. Suspensión.- Consiste en cesar la operación de la persona jurídica durante un máximo de cinco años según lo determine el juzgador;
II. Disolución.- Consiste en la conclusión definitiva de toda actividad de la persona jurídica, la cual no podrá volverse a constituir por las mismas personas en forma real o encubierta. La conclusión de toda actividad social se hará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total. El juzgador designará en el mismo acto un liquidador que procederá a cumplir todas las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona jurídica, incluyendo las responsabilidades derivadas del delito cometido, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos, conforme a la naturaleza de éstos y de la entidad objeto de la liquidación;
III. Prohibición de realizar determinadas operaciones.- Su duración podrá ser hasta por diez años y se referirá, exclusivamente a las operaciones expresamente determinadas por el juez o Tribunal de Enjuiciamiento, mismas que deberán tener relación directa con el delito cometido. Los administradores y el comisario de la sociedad serán responsables ante el juez del cumplimiento de esta prohibición e incurrirán en las penas que establece este Código por desobediencia a un mandato de la autoridad; e
IV. Intervención.- Consiste en la supervisión de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona jurídica y se ejercerá con las atribuciones que la ley confiere al interventor, hasta por el término de cinco años
Estado de Baja California Sur Artículo 70 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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