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Código Penal Artículo 69 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 69. Aplicación y alcances

Cuando la persona haya sido sentenciada por un delito cuya comisión obedezca a la inclinación o abuso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, independientemente de la pena que corresponda por el delito cometido, se le podrá aplicar tratamiento de deshabituación o desintoxicación, el cual no podrá exceder del término de la pena impuesta por el delito y para lo cual deberá contarse, sin excepción, con el consentimiento de la persona sentenciada.

Cuando se trate de penas no privativas o restrictivas de libertad, el tratamiento no excederá de seis meses



Estado de Baja California Sur Artículo 69 Código Penal
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