Código Penal Artículo 96 Estado de Baja California Sur
Código Penal Baja California Sur
Artículo 96. Promoción de la suspensión
La persona sentenciada que considere que al dictarse la sentencia, en la que no hubo pronunciamiento sobre la sustitución o suspensión de la pena, reunía las condiciones fijadas para su obtención y que está en aptitud de cumplir con los requisitos para su otorgamiento, podrá promover el incidente respectivo ante el juez de ejecución de sanciones penales.
Estado de Baja California Sur Artículo 96 Código Penal
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