Código Penal Artículo 157 Estado de Chiapas
Código Penal Chiapas
Artículo 157.
Cuando un tipo penal sea suprimido por una nueva ley, se extinguirá la facultad del Estado para ejecutar la pena o medida de seguridad impuesta y en su caso la acción penal, poniéndose en absoluta libertad al imputado o al sentenciado, cesando de pleno derecho todos los efectos del procedimiento penal o de la sentencia.
En estos casos, la parte de la sentencia que se hubiese ejecutado o cumplido, no serán devueltos al sentenciado por tratarse de hechos consumados y agotados al amparo de la ley anterior. Por esta razón, no procederá demanda alguna contra el Estado por concepto de daños ni procederá la devolución del pago de multas o de reparación del daño que se hubiesen efectuado
Estado de Chiapas Artículo 157 Código Penal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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