Código Penal Artículo 241 Estado de Chiapas
Código Penal Chiapas
Artículo 241.
Comete el delito de abuso sexual, la persona que sin consentimiento de otra, ejecute en ésta un acto sexual, distinto a la cópula y sin el propósito de llegar a ella, o la obligue a observarlo o ejecutarlo.
Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida, salvo que ocurra violencia física o moral, o que la víctima sea una persona mayor de catorce años de edad, pero menor de dieciocho; o incapaz; o cuando se realice a persona que por otras circunstancias no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo.
Estado de Chiapas Artículo 241 Código Penal
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Freddy Ruiz
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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