Código Penal Artículo 351 Estado de Chiapas
Código Penal
Artículo 351.
Las sanciones a que se refiere este capítulo, sólo dejarán de aplicarse en el caso de que, interviniendo los Poderes de la Unión en la forma que prescribe el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con motivo de la rebelión, los rebeldes adquieran el carácter imputados de delitos del orden federal y sean juzgados y sancionados como tales
Estado de Chiapas Artículo 351 Código Penal
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en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
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