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Código Penal Artículo 460 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 460.

Se impondrá multa de mil a veinte mil días de salario y de tres a ocho años de prisión, a las empresas o industrias, a sus responsables, que realicen u omitan las conductas que a continuación se señalan:

I.- No utilice o deje de utilizar los equipos anticontaminantes en empresas, industrias o fuentes móviles que generen contaminantes.

II.- No instale o no utilice adecuadamente las plantas de tratamiento de aguas residuales y no reutilice las aguas tratadas.

III.- No maneje adecuadamente los residuos producidos por las mismas, o residuos industriales no peligrosos.

IV.- Al que opere en forma indebida, equipos y/o programas de cómputo utilizados para la verificación vehicular.

V.- Debiendo obtener la autorización de impacto y riesgo ambiental, realice obras o actividades, sin contar con la misma o no implemente las medidas preventivas y correctivas que indique la autoridad correspondiente para la mitigación de impactos ambientales y de seguridad de las personas, sus bienes y el ambiente, ocasionando daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas.

VI.- Rebase el doble de los parámetros y límites permisibles en las normas oficiales mexicanas o en las normas técnicas estatales vigentes



Estado de Chiapas Artículo 460 Código Penal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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