Código Penal Artículo 459 Estado de Chiapas
Código Penal Chiapas
Artículo 459.
Se impondrá de cinco a doce años de prisión y multa de mil a veinte mil días de salario al que:
I.- Venda los predios situados en áreas naturales protegidas, suelos de conservación, zonas forestales, bosques, selvas, parques, áreas verdes en suelo urbano o barrancas.
II.- Participe en la ocupación de predios con usos diferentes al de su vocación, o a los señalados en los programas de desarrollo urbano, en áreas naturales protegidas, suelos de conservación, zonas forestales, bosques, selvas, parques, áreas verdes en suelo urbano o barrancas
Estado de Chiapas Artículo 459 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios