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Código Penal Artículo 459 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 459.

Se impondrá de cinco a doce años de prisión y multa de mil a veinte mil días de salario al que:

I.- Venda los predios situados en áreas naturales protegidas, suelos de conservación, zonas forestales, bosques, selvas, parques, áreas verdes en suelo urbano o barrancas.

II.- Participe en la ocupación de predios con usos diferentes al de su vocación, o a los señalados en los programas de desarrollo urbano, en áreas naturales protegidas, suelos de conservación, zonas forestales, bosques, selvas, parques, áreas verdes en suelo urbano o barrancas



Estado de Chiapas Artículo 459 Código Penal
Artículo 1 ...457 ter 458 459 460 461 ...493

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