Código Penal Artículo 481 Estado de Chiapas
Código Penal Chiapas
Artículo 481.
Se impondrá prisión de seis meses a tres años y multa de veinte a ciento veinte días de salario mínimo, al que:
I.- Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley; II.- Vote más de una vez en una misma elección;
III.- Por medio de la violencia física o moral impuesta a los electores el día de la jornada electoral, en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, los induzca en el sentido de su voto o haga proselitismo a favor de un partido o candidato;
IV.- Por medio de la violencia física o moral obstaculice o interfiera en los actos preparatorios de la elección, el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los documentos públicos electorales, los cómputos estatales, distritales o municipales o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;
V.- Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa previa a la jornada electoral o durante la misma;
VI.- Solicite o recoja con o sin autorización y en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos;
VII.- Vote o pretenda votar con una credencial de elector de la que no sea titular;
VIII.- Introduzca, sustraiga o sustituya ilícitamente en cualquiera de las urnas, una o mas boletas electorales originales por falsas, o bien, se apodere, destruya o altere boletas, documentos o materiales electorales, o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes;
IX.- Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, en favor de un determinado precandidato, candidato, partido político o coalición, mediante pago, promesa de pago, dádiva o violencia física o moral;
X. Asuma cualquier conducta violenta o impida sin causa justificada la apertura o cierre de la votación o afecte el normal funcionamiento de la casilla;
XI. Sin llenar los requisitos establecidos por el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, use para una organización el nombre del partido o continúe usándolo después de haber sido cancelado;
XII. Durante las precampañas o campañas electorales, se apodere, destruya, retire, borre, suprima, oculte o distorsione la propaganda política impresa de partidos políticos, coaliciones, candidatos o precandidatos;
XIII. Fije propaganda electoral en lugares prohibidos por el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas;
XIV.- Se ostente como funcionario electoral en cualquier lugar o ante cualquier persona sin tener esa calidad;
XV.- Viole sellos colocados en los paquetes, documentos públicos electorales o en los lugares donde se resguarden estos;
XVI.- Realice, reciba o destine aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, cuando exista prohibición legal de hacerlo o recibirlos en montos superiores a los permitidos por la ley;
XVII.- Solicite o expida facturas o comprobantes de pago a favor de un precandidato, candidato, partido político, coalición u organizaciones políticas, alterando o simulando el importe real o fecha de los bienes o servicios prestados, sin perjuicio de las penas que puedan originarse por otros delitos;
XVIII.- Altere o falsifique facturas o comprobantes de pago para justificar gastos realizados por un precandidato, candidato, partido político o coalición de partido;
XIX.- Al que valiéndose de su posición jerárquica, o poder derivado de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación o ventaja, obligue de manera expresa a uno o mas electores, a abstenerse o a emitir su voto a favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición.
Para el caso de la comisión de los delitos establecidos en las fracciones II, VII, VIII, XVIII y XIX del presente numeral, se aumentara además de la pena prevista, hasta una mitad de la sanción.
Estado de Chiapas Artículo 481 Código Penal
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el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
.......... :)
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