Código Penal Artículo 483 Estado de Chiapas
Código Penal
Artículo 483.
Se impondrá prisión de dos a seis años y multa de hasta ciento cincuenta días de salario mínimo al funcionario electoral que:
I.- Se abstenga de cumplir, sin causa plenamente justificada con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral;
II.- Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada;
III.- Altere los resultados electorales, sustraiga, destruya o sustituya una o mas boletas electorales originales por falsas, oculte, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales;
IV.- No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada en perjuicio del proceso electoral;
V.- En ejercicio de sus funciones, obligue por cualquier medio a la abstención o a votar a favor de un candidato, partido político o coalición, en el interior de la casilla o en el lugar donde los electores se encuentren formados;
VI.- Por medio de la violencia física o moral, instale, abra o cierre una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación;
VII.- Sin causa prevista por la ley, ordene el retiro de una casilla, expulse u ordene el retiro de un funcionario de casilla o representantes de los partidos políticos o coalición, o coarte los derechos que la ley le concede;
VIII.- A sabiendas de que un ciudadano no cumple con los requisitos de la ley, le permita o tolere emitir su voto;
IX.- Permita o tolere se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales;
X.- Propague de manera pública, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados, y;
XI.- El día de la jornada electoral viole de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto.
Para el caso de la comisión de los delitos establecidos en las fracciones III, V y IX del presente numeral, la pena prevista en este artículo se aumentara hasta una mitad
Estado de Chiapas Artículo 483 Código Penal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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