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Código Penal Artículo 484 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 484.

Se impondrá prisión de uno a seis años y multa de cuarenta a doscientos días de salario mínimo, al funcionario partidista o candidato que:

I.- Por cualquier medio obligue a la abstención o a votar a su favor o en beneficio de un candidato o partido político determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los electores se encuentren formados;

II.- Sustraiga, destruya, altere, oculte o haga uso indebido de documentos o materiales electorales;

III.- Por medio de la violencia física o moral, obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma o con ese fin amenace a los funcionarios electorales;

IV.- Propague de manera pública, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o de sus resultados;

V.- Asuma cualquier conducta contraria a la ley, que impida la apertura o cierre de la votación o el funcionamiento de la casilla;

VI.- Obtenga o utilice en su calidad de candidato o funcionario partidista, fondos o bienes de cualquier naturaleza, para su campaña electoral, cuya procedencia legal no haya sido demostrada ante las autoridades administrativas electorales competentes;

VII.- Consienta en el desarrollo de las campañas electorales el empleo de símbolos distintivos, signos, emblemas o expresiones verbales o escritas que injurien a las autoridades, a los demás partidos políticos o candidatos o que tiendan a incitar a la violencia o al desorden;

VIII.- Utilice a su favor en los actos de propaganda y proselitismo político, de campaña, los programas públicos de carácter social;

IX.- Implemente mecanismos de cualquier naturaleza, con la finalidad de ocultar información a la Comisión de Fiscalización Electoral sobre el uso y destino que haya dado a los recursos públicos empleados para sus actividades permanentes y de campaña; o

X.-Utilice para fines personales, los recursos públicos destinados para el sostenimiento de actividades ordinarias del partido político al que pertenezca, así como aquellos consignados para la realización de actos proselitistas y de campaña, salvo viáticos, alimentos y transportación u otros relacionados de manera directa.

Para el caso de la comisión de los delitos establecidos en las fracciones II, IX y X del presente numeral, la pena prevista en este artículo se aumentara hasta una mitad



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