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Código Penal Artículo 127 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Chihuahua
Artículo 127.

A quien cometa homicidio calificado, en los términos de las fracciones I, II, III, IV, VI o VII del artículo 136 de este Código, se le impondrá prisión de veinte a cincuenta años.

A quien cometa homicidio calificado en los términos de las fracciones V, VIII, IX o X del artículo 136 de este Código, se le impondrá prisión de cincuenta a setenta años o prisión vitalicia.

A quien se le condene por el homicidio doloso de tres o más personas, en el mismo o en distintos hechos, se le impondrá la pena de prisión temporal que corresponda a cada uno de los delitos o prisión vitalicia.

Se impondrá la pena de prisión temporal que corresponda a cada uno de los delitos o prisión vitalicia a quien cometa homicidio con motivo del delito de extorsión, siempre que el pasivo de ambas conductas sea la misma persona, o bien, cuando el pasivo del homicidio se encuentre ligado con el pasivo de la extorsión por alguno de los vínculos señalados en el artículo 204 ter.



Estado de Chihuahua Artículo 127 Código Penal
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