Código Penal Artículo 136 Estado de Chihuahua
Código Penal
Artículo 136.
El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña o en perjuicio de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, o de periodistas; así mismo, en los supuestos de la fracción X del presente artículo:
I. Existe premeditación: Cuando se ejecuta la conducta después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer.
II. Existe ventaja:
a) Cuando el agente es superior en fuerza física a la víctima y ésta no se halla armada;
b) Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que intervengan con él;
c) Cuando el agente se vale de algún medio que debilita la defensa de la víctima; o
d) Cuando la víctima se halla inerme o caída y el agente armado o de pie. La ventaja no se tomará en consideración si el que se halla armado o de pie fuere el agredido y además hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.
III. Existe traición: Cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido a la víctima, o las mismas que en forma tácita debía ésta esperar de aquél por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos.
IV. Existe alevosía: Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer.
V. Existe retribución: Cuando el agente lo cometa por pago o prestación prometida o dada.
VI. Por el medio empleado: Se causen por inundación, incendio, explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento o por medio de cualquier otra sustancia nociva para la salud.
VII. Existe saña: Cuando se aumenta deliberadamente el dolor de la víctima.
VIII. Cuando dolosamente se cometa en perjuicio de agentes policiales, así como de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, si se encuentran en el ejercicio de sus funciones o con motivo de las mismas, siempre que se estén cumpliendo con arreglo a la ley.
IX Cuando dolosamente se cometan en perjuicio de periodistas o de empleados o titulares de medios de comunicación, con motivo o en ejercicio de su actividad periodística.
X. Cuando en el momento de la privación de la vida, o posterior a ello, se realice la decapitación, mutilación, quemaduras, descuartizamiento o se utilicen mensajes intimidatorios dirigidos a la población, que atenten contra la dignidad humana por la exhibición de la causa de muerte.
Se deroga.
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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