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Código Penal Artículo 136 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Chihuahua
Artículo 136.

El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña o en perjuicio de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, o de periodistas; así mismo, en los supuestos de la fracción X del presente artículo:

I. Existe premeditación: Cuando se ejecuta la conducta después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer.

II. Existe ventaja:

a) Cuando el agente es superior en fuerza física a la víctima y ésta no se halla armada;

b) Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que intervengan con él;

c) Cuando el agente se vale de algún medio que debilita la defensa de la víctima; o

d) Cuando la víctima se halla inerme o caída y el agente armado o de pie. La ventaja no se tomará en consideración si el que se halla armado o de pie fuere el agredido y además hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.

III. Existe traición: Cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido a la víctima, o las mismas que en forma tácita debía ésta esperar de aquél por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos.

IV. Existe alevosía: Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer.

V. Existe retribución: Cuando el agente lo cometa por pago o prestación prometida o dada.

VI. Por el medio empleado: Se causen por inundación, incendio, explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento o por medio de cualquier otra sustancia nociva para la salud.

VII. Existe saña: Cuando se aumenta deliberadamente el dolor de la víctima.

VIII. Cuando dolosamente se cometa en perjuicio de agentes policiales, así como de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, si se encuentran en el ejercicio de sus funciones o con motivo de las mismas, siempre que se estén cumpliendo con arreglo a la ley. 

IX Cuando dolosamente se cometan en perjuicio de periodistas o de empleados o titulares de medios de comunicación, con motivo o en ejercicio de su actividad periodística. 

X. Cuando en el momento de la privación de la vida, o posterior a ello, se realice la decapitación, mutilación, quemaduras, descuartizamiento o se utilicen mensajes intimidatorios dirigidos a la población, que atenten contra la dignidad humana por la exhibición de la causa de muerte.

Se deroga.



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