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Código Penal Artículo 205 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guerrero
Artículo 205. Incumplimiento de la obligación alimentaria

A quien incumpla con su obligación de dar alimentos a la persona que tiene derecho a recibirlos se le impondrán de uno a cinco años de prisión así como la suspensión de los derechos de familia y pago en calidad de reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.

Para los efectos de este artículo, se tendrá como consumado el delito aun cuando el acreedor alimentario haya sido dejado al cuidado o reciba ayuda de un tercero.

Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, éstos se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y el acreedor alimentario hayan tenido en los dos últimos años



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